Legislación para obras bajo cota cero y excavación de zanjas – Descargar gratis

En este artículo vamos a hablar sobre la legislación que debemos cumplir en España en las excavaciones de zanjas y obras bajo cota cero y las medidas más relevantes que la ley obliga a cumplir.

Lo que dice el Real Decreto 1627/1997  sobre obras bajo cota cero y excavación de zanjas

La principal normativa española que nos afecta en las excavaciones de zanjas es el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. En dicho Real Decreto se establecen las medidas de seguridad, salud y de prevención de riesgos que hay que tomar en las obras de construcción en general y en las obras de excavaciones de zanjas o bajo cota cero en particular.

Conforme establece el anexo I del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, los trabajos de excavación, zanjas y movimientos de tierras se consideran obras de construcción en exterior de locales (siempre que no se trate de industrias extractivas que se regularán conforme a su normativa específica). Pinchando sobre la siguiente imagen te podrás descargar gratis el Real Decreto 1627/1997:

Descargar Decreto 1627/1997

El Real Decreto 1627/1997  obliga a usar sistemas de entibación para prevenir los riesgos de derrumbamiento

El Real decreto 1627/1997 insta al uso de entibaciones concretamente en el  ANEXO IV , donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras de construcción,  en la Parte C, donde dice exactamente lo siguiente:

“En las excavaciones, pozos, trabajos subterráneos o túneles deberán tomarse las precauciones adecuadas…para prevenir los riesgos de sepultamiento por desprendimiento de tierras, caídas de personas, tierras, materiales u objetos, mediante sistemas de entibación, blindaje, apeo, taludes u otras medidas adecuadas.”

Por lo que se ve claramente como el uso de sistemas de entibación es de obligado cumplimiento según la legislación española en determindas obras de contrucción de exterior donde haya riesgo de sepultamiento.  En Iguazuri te asesoramos a elegir el sistema de entibación adecuado para que tu obra cumpla la legalidad y para que evites riesgos de sepultamiento. Además te orientamos a encontrar la solución técnica más avanzada y adecuada para tu presupuesto.

¿Pero qué es un sistema de entibación de zanjas?

Se define como entibaciones en zanjas y pozos la construcción provisional de madera, acero o mixta que sirve para sostener el terreno y evitar desprendimientos y hundimientos en las excavaciones en zanjas y pozos durante su ejecución, hasta la estabilización definitiva del terreno mediante las obras de revestimiento o de relleno del espacio excavado.

¿Cuando se considera que hay riesgo de sepultamiento?

Se considera que hay riesgo de derrumbamiento cuando se realizan excavaciones por debajo de 1,25 m o 1,75 m de la cota cero (1,25 m en suelos poco cohesivos, 1,75 m en suelos cohesivos).

El Real Decreto 1627/1997  obliga a localizar y reducir peligros de sistemas de distribución

Otra medida que hay que tener en cuenta en proyectos de excavación de zanjas o bajo cota cero y que es de obligado cumplimiento según el ANEXO 4, Parte C del Real decreto 1627/1997, es que al comienzo de trabajos de movimiento de tierras hay que adoptar medidas  para localizar y reducir peligros de sistemas de distribución como pueden ser cables subterráneos, aéreos y demás sistemas de distribución como son las canalizaciones eléctricas y de gas. Exactamente en el decreto se dice: “Antes de comenzar los trabajos de movimientos de tierras, deberán tomarse medidas para localizar y reducir al mínimo los peligros debidos a cables subterráneos y demás sistemas de distribución”

Pliegos de Condiciones Técnicas Generales de cada municipio

Además del Real Decreto, en los proyectos de entibaciones de zanjas, se deberá además cumplir con el Pliego de Condiciones Técnicas Generales de cada municipio donde se suele indicar entre otras cosas las condiciones a cumplir por cada material empleado en las entibaciones y el nivel de experiencia de los operarios y técnicos responsables de la ejecución de la entibación.

Conclusión

En resumen en las obras bajo cota cero y excavación de zanjas la ley y las normativas municipales nos obligan a localizar previamente los sistemas de distribución y a efectuar las entibaciones que sean necesarias para evitar desprendimientos del terreno,  siempre que la profundidad de la excavación sea mayor de 1 metro de altura, con el objetivo de mejorar la estabilidad de la excavación y la seguridad de las personas. Además el material de los sistemas de entibación deberá ser el adecuado según la normativa y la ejecución de las entibaciones será realizada por operarios de suficiente experiencia y dirigida por un técnico que posea los conocimientos y la experiencia adecuada al tipo e importancia de los trabajos de entibación a realizar en la obra.

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